Prevención Siglo 21
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Blog · Normativa y obligaciones

¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de empresa?

Es de las preguntas que más nos hacen, y la respuesta corta es: la empresa está obligada a ofrecer la vigilancia de la salud; el trabajador, como norma general, puede aceptarla o no. Pero hay matices que conviene conocer antes de firmar una renuncia.

La obligación de la empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos. Ofrecerlo no es opcional: no ofrecerlo es un incumplimiento, y es de las primeras cosas que se miran en una inspección.

Cuándo deja de ser voluntario para el trabajador

La propia ley recoge supuestos en los que el reconocimiento es obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores. En la práctica, los más habituales son:

  • Cuando el reconocimiento es imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud.
  • Cuando hace falta comprobar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él mismo o para terceros.
  • Cuando lo exige una norma concreta por riesgos específicos, por ejemplo ruido o agentes químicos.

Qué pasa si se renuncia

La renuncia se documenta por escrito y se guarda. No exime a la empresa de haberlo ofrecido, y puede revisarse cuando cambian las condiciones del puesto. Conviene recordar que el reconocimiento también protege al trabajador: es la prueba de cómo estaba su salud en un momento dado.

Lo que recomendamos

Que la empresa lo ofrezca de verdad —con fechas y facilidades, no con un correo a las tres de la tarde—, que se documente la aceptación o la renuncia, y que se revise cada vez que alguien cambia de puesto. Si tienes dudas con un caso concreto, pregúntanos: lo vemos contigo.


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