Prevención Siglo 21
91 617 04 23 630 29 25 16 691 10 10 10

Blog · Normativa y obligaciones

¿Qué es un servicio de prevención ajeno y cuándo lo necesita tu empresa?

Toda empresa con trabajadores tiene que organizar su prevención de riesgos laborales de alguna de las formas que marca la normativa. No es una sola: son varias, y elegir mal sale caro en tiempo y en sustos.

Las cuatro formas de organizarla

  • El propio empresario, en empresas pequeñas, si trabaja habitualmente en el centro y tiene la formación necesaria. No cubre la vigilancia de la salud.
  • Uno o varios trabajadores designados, con formación en prevención.
  • Servicio de prevención propio, obligatorio a partir de cierto tamaño o actividad.
  • Servicio de prevención ajeno: una entidad acreditada que se encarga de las especialidades que la empresa no cubre por sí misma.

Por qué la mayoría acaba en el servicio ajeno

Porque la prevención tiene cuatro especialidades —seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, y medicina del trabajo— y cubrirlas dentro de casa exige personal con titulación específica. La medicina del trabajo, además, necesita médicos y enfermería del trabajo, algo que casi ninguna pyme tiene.

Qué debería hacer por ti

Un servicio ajeno que funcione no te manda solo papeles. Visita el centro de trabajo, evalúa los riesgos reales de cada puesto, redacta el plan y la planificación anual, forma a la plantilla, hace los reconocimientos médicos, investiga los accidentes y revisa que lo escrito se cumpla.

Una señal de alarma

Si tu documentación describe una empresa que no se parece a la tuya —puestos que no existen, riesgos que no tienes— es que nadie ha pisado tu centro. Eso, ante una inspección o un accidente, no sostiene nada.

Somos entidad registrada en la Comunidad de Madrid (CM 87/2006) y llevamos la prevención de empresas y autónomos de cualquier tamaño. Cuéntanos a qué os dedicáis y te decimos qué necesitas.


Seguir leyendo